OAXACA

“Falló el Estado”, afirma defensora que no emitió medidas cautelares, alerta temprana ni queja por el caso del periodista asesinado

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La titular de la defensoría de los derechos humanos se “lava la cara”, pero sus manos quedan manchadas de sangre. Ante su omisión, negligencia y complicidad en caso del periodista Alejandro Leyva reparte culpas a las Fiscalías Federal y Estatal y al Mecanismo de Protección Federal

La actuación de la defensoría se redujo a gestiones de gabinete —el envío de oficios— sin un acercamiento directo ni con la víctima ni con las instituciones involucradas. Exoneró a los servidores públicos señalados porque las amenazas no venían de redes oficiales

Pedro Matías

OAXACA, Oax. (quepasapedro).- Pese a que la titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), Elizabeth Lara Rodríguez, advirtió riesgos que ponían en peligro la vida del periodista Francisco Alejandro Leyva Aguilar, asesinados el pasado 22 de julio en un puesto de comida en el Fraccionamiento Esmeralda de San Pablo Etla, Oaxaca, en un año y ocho días que conoció del caso, no emitió medidas cautelares, ni una alerta temprana y mucho menos una recomendación.

Ahora, ante los señalamientos de omisión, negligencia y complicidad de la Defensoría, su titular Elizabeth Lara Rodríguez sale a lavarse las manos y a repartir culpas al atribuir al Estado las fallas y acusar a las Fiscalías Federal y Estatal, así como al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación de desoír e incumplir con sus obligaciones de proteger a quienes ejercen la libertad de expresión.

La cuestionada ombusdperson reconoció que el Estado mexicano falló en garantizar la vida del periodista Alejandro Leyva Aguilar, ahora solo espera que no solo forme parte de las estadísticas de agresiones contra periodistas si no que sea “un punto de inflexión que nos obligue como Estado mexicano a corregir aquello que falló a asumir cada quien su responsabilidad y a garantizar que ninguna otra persona periodista quede desprotegida”.

En la conferencia que convocaron, Lara Rodríguez sostuvo que “no venimos a lavarnos, ni a limpiarnos las manos porque las manos las tenemos limpias y la cara la tenemos limpia”, pero si reiteró que exoneró al gobernador Salomón Jara Cruz y a otros integrantes de su gabinete que señaló el periodista en su comparecencia del 14 de julio de 2025 al “no advertir la presencia o hechos atribuibles a servidores públicos”.

Para justificar esa decisión dijo que “esas amenazas fueron recibidas a través de redes sociales particulares y en algunas ocasiones también fueron redes sociales falsas. Por lo que al no advertir que eran redes oficiales no advertimos la participación de servidores públicos”, así de sencillo exoneró al gobernador y a integrantes de su gabinete señalados. Luego de rechazar categóricamente haber desestimado la queja, reconoció que la comparecencia de Leyva Aguilar ya no es cuaderno de antecedentes ahora es un expediente de queja.

Para defenderse Lara Rodríguez acusó a la Fiscalía General de la República que en dos ocasiones declinó la competencia de la denuncia del periodista; que la Fiscalía General de Oaxaca extravió el expediente y desoyó sus peticiones en cinco ocasiones y que el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas no le hicieron caso en tres ocasiones.

Sin embargo, la realidad es que desde el inicio del caso de Leyva Aguilar la actuación de la defensoría fue indebida al iniciar el trámite como un simple cuaderno de antecedentes en lugar de queja cuando los hechos denunciados —amenazas y denostaciones vinculadas al ejercicio de un cargo o actividad pública— ameritaban ser elevados a una queja formal.

Según el artículo 58 de la Ley faculta a la Defensoría para iniciar de oficio procedimientos de investigación cuando se trate de actos difundidos en medios de comunicación, cuando se presuma la existencia de violaciones graves, o cuando resulte evidente la frecuencia de este tipo de conductas por parte de autoridades o servidores públicos.

La gravedad y reiteración de las amenazas descritas por el periodista Alejandro Leyva Aguilar encuadran en estos supuestos, por lo que mantener el expediente en la categoría de “antecedentes” —y no como queja sujeta a investigación formal, con la obligación de rendir informe por parte de las autoridades señaladas— constituye una omisión que limitó el alcance de la protección que la propia Ley prevé.

Aunado a ello, la Defensoría no emitió medidas cautelares ni desplegó ninguna acción de acompañamiento efectivo a la víctima como lo establece el artículo 13, fracción V, que faculta a la institución para emitir a las autoridades competentes las medidas precautorias necesarias para proteger los derechos humanos de las personas, mientras que el artículo 66 reitera esta facultad de manera amplia, incluyendo la posibilidad de solicitar su modificación conforme evolucione el riesgo.

En este caso, la actuación se limitó a preguntar si la víctima contaba ya con medidas de protección, sin generar ninguna acción proactiva de la propia institución.

En síntesis, el trabajo de la Defensoría se redujo a gestiones de gabinete —el envío de oficios— sin un acercamiento directo ni con la víctima ni con las instituciones involucradas; muestra de ello es que no se le acompañó en el proceso de ratificación de la denuncia, pese a que el artículo 7 obliga a la Defensoría a procurar el contacto directo con los peticionarios para evitar la dilación derivada de las comunicaciones exclusivamente escritas.

Tampoco realizó un análisis de riesgo ni una valoración de contexto sobre los señalamientos hechos por Alejandro Leyva porque si bien los mensajes recibidos no vinculan de manera directa a ninguna autoridad, sí existe un contexto que permite presumir una aquiescencia del Estado, en tanto que las amenazas surgieron a raíz de señalamientos realizados en el marco de conferencias de prensa —circunstancia que la propia víctima señaló al formular su denuncia.

Este elemento resulta relevante a la luz del artículo 13, fracción VI, que obliga a la Defensoría a establecer mecanismos de alerta temprana ante casos graves y de imposible reparación, particularmente cuando estén en riesgo periodistas, defensores de derechos humanos u otras personas en situación de vulnerabilidad. Omitir el análisis de este contexto impidió valorar adecuadamente si existía una coadyuvancia institucional, así fuera indirecta, en el escenario de riesgo denunciado.

Lara Rodríguez se enredó en su propio discurso al señalar omisiones de las instancias de gobierno solo se limitó a dar fechas y que actuó de oficio en las diligencias que integró.

El 14 de julio de 2025, Leyva Aguilar compareció ante la defensora Maira Cortés Reyna, donde manifestó su deseo de presentar quejan en contra “del señor Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y de quien o quienes resulten responsables”.

Y relató: “Hace aproximadamente un año comenzaron los ataque en la Sección ´Trapitos al Sol´ en el marco de las conferencias de las mañaneras del Gobernador Salomón Jara en donde me difamaron por mi actividad periodística sin refutar ni una sola palabra de lo que yo había escrito en mi columna ´El Zumbido del moscardón´, mismo que he escrito desde hace aproximadamente 25 años con diferentes temas sociales, políticos, económicos, ambientales, etcétera, por lo que considero que la exposición que hizo el gobierno sobre mi persona  ha motivado ataques verbales y escritos de portales que entiendo tienen convenio con el Gobierno del Estado, además de cuentas falsas”.

Así mismo, dijo, “he recibido amenazas de muerte y llamadas a mi teléfono celular, el cual me han dicho que le baje de huevos o me va a costar la vida, entre otras palabras altisonantes, ahora mi preocupación es que puedan pasar de las agresiones escritas y verbales a repercusiones en contra de mi persona física que pongan en peligro mi vida”.

Agregó que “del 2 al 5 de este mes y año se han intensificado en otros medios estas agresiones en contra de mi persona con la finalidad de impedir que siga ejerciendo mi libertad de expresión y mis actividades periodísticas, a toda costa desean intimidarme publicando distintas calumnias y causándome perjuicio en mi persona”.

Sin embargo, la Defensoría respondió un mes después, que “del análisis de los hechos narrados en su escrito de queja, este Organismo no advierte algún acto de autoridad atribuible a servidor público alguno, de carácter estatal o municipal, que permitan determinar la existencia de probables violaciones a derechos humanos en su perjuicio, pues del mismo, se desprende que los señalamientos de agresiones que ha sufrido, es realizado a través de medios digitales no oficiales, sino, provenientes de particulares …”

El periodista Francisco Alejandro Leyva Aguilar fue asesinado el 22 de julio de 2026 alrededor de las 10:49 en un ataque armado perpetrado en un establecimiento de comida en el fraccionamiento La Esmeralda, en el municipio de San Pablo Etla, Oaxaca.

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