Emiten recomendación por ejecución extrajudicial del estudiante de la Anáhuac sin tocar al edil de Morena
La recomendación se emite un año después de cometido el crimen que conmocionó la ciudadanía por los excesos cometidos por la policía de Santa Lucía del Camino. El presidente municipal de Santa Lucía del Camino, Juan Carlos García Márquez, no fue tocado solo por ser de Morena. Los abusos en los puestos de alcoholemia son negocio de los municipios
Pedro Matías
OAXACA, Oax. (quepasapedro).- A un año de la “ejecución extrajudicial” del estudiante de la Universidad Anáhuac, Diego Ignacio Paz, cometida por la policía municipal de Santa Lucía del Camino durante un operativo de alcoholímetro, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emitió la Recomendación 20/2025 dirigida a Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino gobernado por Morena y a la Fiscalía General de Oaxaca.
La recomendación es por “violaciones a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica de las víctimas, por la falta de acciones preventivas sobre el uso de la fuerza, así como violaciones graves en la ejecución extrajudicial por el uso ilegítimo de las armas a la integridad, a la familia y al proyecto de vida, así como al derecho a la justicia en su modalidad de procuración en agravio de las víctimas”.
Los hechos ocurrieron la madrugada del sábado 31 de agosto de 2024, cuando Diego Ignacio Paz y su acompañante viajaban a bordo de un automóvil, pero al llegar al punto de verificación de un operativo de alcoholímetro, colocado sobre la Avenida Lázaro Cárdenas, en el municipio de Santa Lucía del Camino, sobrevino la “ejecución extrajudicial”.
Por este caso, el 4 de septiembre fueron detenidos los policías municipales A.R.P. y J.J.S.C., por el delito de ejecución extrajudicial del estudiante Diego.
La Fiscalía General de Oaxaca afirmó que “es el primer caso en todo México en que se realiza un proceso penal bajo el delito de Ejecución Extrajudicial, desde que se aprobó y tipificó el delito en Oaxaca”.
La defensoría sostuvo que las autoridades Responsables de esta “ejecución extrajudicial” son el ayuntamiento de Santa Lucía del Camino gobernada por Juan Carlos García Márquez emanado de las filas de Morena, así como la Fiscalía General del Estado.
Según el expediente DDHPO/1273/(01)/OAX/2024 en el caso de Diego Ignacio Paz se cometieron violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y al derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración.
Detalló que el día 31 de agosto de 2024 personal de la Defensoría de los Derechos Humanos, certificó la existencia de una publicación en la red social Facebook del usuario F.G., respecto a que en esa fecha elementos de la PM de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, habían herido a un estudiante de la Universidad Anáhuac de quien se ignoraba su identidad, mismo que viajaba en compañía de otro de sus compañeros y al no detenerse de inmediato en el retén o alcoholímetro que establecieron los uniformados frente al CBTis número 123 los mismos le dispararon, hiriéndolo de gravedad, destacando que de acuerdo a manifestaciones de sus familiares el joven fue recogido en una de las calles cercanas a la Ciudad de las Canteras de la demarcación territorial de Santa Lucía del Camino.
La recomendación da un plazo no mayor de tres meses al Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino y para que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral de Víctimas, realicen la inscripción de los dos estudiantes como víctimas directas y demás familiares que resulten afectadas, como víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas.
También da un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, al Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino y a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas para que brinden atención, tratamiento y seguimiento médico al estudiante que requiera como consecuencia de las secuelas y cicatrices que pudiera presentar derivado de las violaciones a derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación y se le proporcione la rehabilitación que requiera.
Aunado a ello, se pide al presidente municipal gire sus instrucciones al Titular del Órgano Interno de Control de Ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, para que, en un plazo de quince días naturales, una vez aceptada la presente Recomendación, inicie y en su momento resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente en contra de las personas servidoras públicas responsables de la ejecución extrajudicial.
Además, pide que en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la aceptación de la presente Recomendación, la autoridad municipal deberá ofrecer una disculpa pública institucional a las víctimas y sus familiares por las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio, e incluir la publicación de la misma en medios locales y en la página web y redes sociales administrados por el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca y se remitan a la Defensoría de los Derechos Humanos las pruebas para su cumplimiento.
Finalmente, a la Fiscalía General de Oaxaca le solicita que, en un plazo de 15 días naturales, una vez aceptada la presente resolución, inicie y en su momento resuelva procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de las personas servidoras públicas responsables referidos en la presente Recomendación.
Y que en un término de 30 días gire instrucciones a quien corresponda para que la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos de Alto Impacto, continúe con la debida integración y perfeccionamiento de la Carpeta de Investigación, y se practiquen, a la brevedad, las diligencias pendientes para determinar la responsabilidad penal de los policías.





